EL COAFGA, en relación al Decreto de Presidencia de la Xunta de Galicia y a la Orden de la Conselleria de Sanidad publicados en el DOGA el 4 de noviembre (se adjuntan en pdf) informa sobre aquellos asuntos que afectan a la celebración de las juntas de propietarios:
MEDIDAS RESTRICTIVAS CONCRETAS y POR SECTORES
- Serán de aplicación, en general, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, las medidas de prevención específicas recogidas en el anexo I de la orden con efectos desde las 00.00 horas del día 5 de noviembre de 2020
En cuanto a juntas de propietarios, siguen incluyéndolas en el siguiente apartado del Anexo:
- 3.22. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, eventos y actos similares.
Se podrán celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad permitida del lugar de celebración y con un LÍMITE MÁXIMO DE : SESENTA PERSONAS PARA LUGARES CERRADOS Y DE CIENTO CINCUENTA PERSONAS SI SE TRATA DE ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE. Ojo! COMPRUEBA QUE EL AYUNTAMIENTO DONDE SE CELEBRE NO ESTÉ INCLUIDO EN EL ANEXO II PORQUE EN ESE CASO EL LIMITE MAXIMO ES INFERIOR.
No obstante, se podrá ampliar el límite indicado hasta un máximo de cien personas para lugares cerrados y trescientas personas si se trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por el COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos otros que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.
- Serán de aplicación las medidas más restrictivas de los anexos II y III Desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020. y , en lo que sean compatibles con ellas, las previstas en el anexo I, en los siguientes ámbitos territoriales:
a) En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Vigo, Mos, Nigrán, Redondela, O Porriño y Gondomar.
b) En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Vilaboa, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade, Campo-Lameiro y Poio.
c) En el ámbito territorial de los ayuntamientos de A Coruña, Culleredo, Arteixo, Oleiros y Cambre.
d) En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Ferrol, Ares, Neda, Narón, Fene y Mugardos.
e) En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Ourense, Amoeiro, Barbadás, Coles, O Pereiro de Aguiar, San Cibrao das Viñas y Toén.
f) En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames, Boqueixón, Oroso, O Pino, Teo, Trazo, Val do Dubra y Vedra.
g) En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados.
h) En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Lalín, Silleda y A Estrada.
i) En los ayuntamientos de Lugo, Viveiro, Burela, Monforte, Vimianzo, O Carballiño, Verín, Xinzo de Limia, Cangas, Ponteareas, Tui y O Grove.
En estos ayuntamientos,en cuanto a juntas de propietarios el aforo máximo será mas reducido:
12. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, eventos y actos similares.
Se podrán celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad permitida del lugar de celebración, y con un LÍMITE MÁXIMO DE: TREINTA PERSONAS PARA LUGARES CERRADOS Y DE SETENTA Y CINCO PERSONAS SI AL AIRE LIBRE.
No obstante, se podrá ampliar el límite indicado hasta un máximo de cincuenta personas para lugares cerrados y ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por el COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos otros que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.
RECOMENDACIONES GENERALES
- Evitar la celebración de juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias.
Desde el comienzo de la crisis sanitaria, se ha recomendado que no se celebrasen juntas de propietarios, habida cuenta de la situación creada por la pandemia del Covid-19, dilatando su celebración para el año que viene.
2. Si por razones de urgencia fuese imprescindible su celebración, con la finalidad de
garantizar la seguridad de las personas asistentes a la misma, se aconseja que no se superen los seis asistentes (incluidos el Secretario-Administrador).
3.- Este Colegio entiende que la celebración de Juntas de Propietarios que no estén justificadas por asuntos urgentes e inaplazables supone asumir una responsabilidad de poner en riesgo la salud de los asistentes y la de los convivientes, cuando desde todas las administraciones públicas se aconseja reducir a lo imprescindible el nivel de contactos y permanecer el menor tiempo posible en lugares cerrados.
4.- Además, la situación actual sanitaria de riesgo extremo y las medidas en vigor como cierres perimetrales en 60 ayuntamientos en Galicia, limita y dificulta el derecho de asistencia a la Juntas de Propietarios que tiene todo comunero. 5.- El hecho de que muchos espacios estén cerrados temporalmente supondrá un obstáculo más para que puedan celebrarse juntas de propietarios, pues o se dispone de un local suficientemente grande para que (teniendo en cuenta que sólo puede utilizarse al 50% de su aforo máximo), sea posible garantizar la distancia interpersonal entre los asistentes o en caso contrario no podría celebrarse. La alternativa de celebración en lugar abierto como, por ejemplo, un parque tiene el inconveniente, además del climatológico, de no poder garantizar (si la reunión se realiza sin asientos) la distancia interpersonal.