A última hora del día 3 de diciembre se han publicado en el Diario oficial de Galicia el Decreto 202/2020 y la Orden de la Consellería de Sanidad en los que se adoptan nuevas medidas relativas al COVID 19 que comienzan a las 00:00 horas del día 4 de diciembre.
Se mantiene la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 06:00 horas
El resumen de las medidas adoptadas es el siguiente:
NIVEL DE RESTRICCIONES MÁXIMAS
Ayuntamientos afectados de la demarcación: Carballo y A Laracha (área conjunta)
Comercio y Servicios limitación al 50% del aforo
Hostelería, interior cerrado al público y exterior al 50 % hasta las 17.00 horas.
Grupo máximo de 4 personas, excepto que se trate de convivientes, tanto en el ámbito público como en el privado.
Limitación de entrada y salida de personas (cierre perimetral).
NIVEL DE RESTRICCIONES MEDIO-ALTO
Ayuntamientos afectados de la demarcación: Cabana de Bergantiños, Coristanco, Malpica y Ponteceso (área conjunta), Cee, Dumbría, Muxía (área conjunta) y Oroso y Vimianzo (individual).
Comercio y Servicios limitación al 50% del aforo
Hostelería, limitado al 30 % de aforo en interior y 50 % en exterior y hasta las 17.00 h. No está permitido el consumo en la barra.
Grupo máximo de 4 personas, excepto que se trate de convivientes, tanto en el ámbito público como en el privado.
Limitación de entrada y salida de personas (cierre perimetral individual o conjunto).
NIVEL DE RESTRICCIONES MEDIO
Ayuntamientos afectados de la demarcación:
A Coruña, Arteixo, Oleiros, Cambre y Culleredo (área conjunta) y Laxe (individual)
Comercio y Servicios limitación al 50% del aforo
Hostelería, limitado al 40 % de aforo en interior y 50 % en exterior y hasta las 01.00 h. (salvo que esté en vigor una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, actualmente fijado en las 23:00 h.). No está permitido el consumo en la barra.
Grupo máximo de 6 personas, excepto que se trate de convivientes, tanto en el ámbito público como en el privado.
Limitación de entrada y salida de personas (cierre perimetral individual o conjunto).
NIVEL DE RESTRICCIONES BÁSICO
Ayuntamientos afectados de la demarcación: Resto de Ayuntamientos
Comercio y Servicios limitación al 50% del aforo
Hostelería, limitado al 50 % de aforo en interior y 75 % en exterior y hasta las 01.00 h. (salvo que esté en vigor una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, actualmente fijado en las 23:00 h.). No está permitido el consumo en la barra.
Grupo máximo de 6 personas, excepto que se trate de convivientes, tanto en el ámbito público como en el privado.
Permitida la entrada y salida de personas (sin cierre perimetral).